Tienen derecho todos los servidores públicos que se encuentren en servicio activo amparados en el Art. 123 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En qué consiste:
Tiene como finalidad incorporar a los trabajadores a los servicios, seguros y prestaciones a que tienen derecho conforme a la Ley del ISSSTE.
Características:
Con la afiliación se adquiere el derecho a acceder a los seguros de salud (servicios médicos, de enfermedades no profesionales y por maternidad), de riesgos de trabajo, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida; así como a Préstamos en Efectivo e Hipotecarios que otorga el ISSSTE.
Requisitos:
Llenado del formato "Aviso de Alta" que emite para tal efecto el ISSSTE, o en caso de tener ajustes de salario o de puesto, presentar el "Aviso de Movimientos". Dichos formatos son proporcionados por la Coordinación Administrativa del área donde prestará sus servicios al momento de su ingreso al Conaculta o de donde esté prestando sus servicios, y ésta será la responsable de entregarlos a la Subdirección de Servicios y Honorarios para su trámite ante el ISSSTE.
Obligaciones:
Son los trabajadores quienes están obligados a proporcionar al ISSSTE, tanto la información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, así como los informes y documentos probatorios que se les pidan.
Es muy importante que cada trabajadora y trabajador de la Secretaría tenga claro quiénes son sus familiares derechohabientes que tienen derecho a los servicios del seguro de salud que brinda el Instituto, para que hagan sus trámites en tiempo en la clínica de medicina familiar que le corresponda. Los familiares que valida el ISSSTE son: el cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora con relación al primero, o el Trabajador, con relación a la segunda, que ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos; los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior; los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia; los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador.
Cabe señalar que la inscripción de los beneficiarios la realizará el Instituto, a solicitud de éstos o del asegurado directo, siempre y cuando cubran los requisitos que solicite el ISSSTE.
Se anexan los formatos que admite el ISSSTE para pronta referencia, sin embargo, para que tengan validez, deben presentarse los originales debidamente requisitados y con firmas autógrafas.