Este tipo de responsabilidad, se encuentra regulada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el apartado B, relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
La mayoría de las leyes locales siguen el modelo de la legislación burocrática federal, adecuándola a las necesidades y capacidad financiera del poder público estatal. Así, son similares las disposiciones en materia de nombramiento, jornada, descanso semanal, salario, vacaciones, aguinaldo, huelga, jubilación, responsabilidades y sanciones, solución de controversias, protección al menor y a la mujer trabajadores, tiempo extraordinario, seguridad e higiene, inamovilidad en niveles bajos, estatuto especial para cuerpos de seguridad, sindicatos, etcétera.