Guarderías

Servicios de atención en las estancias para el bienestar y desarrollo infantil, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Tienen derecho a solicitar estos servicios las madres trabajadoras, los padres trabajadores viudos o divorciados, que tengan la custodia legal del menor, en términos de la legislación civil vigente y los tutores que así lo acrediten, que se encuentren bajo los supuestos que señala el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE en su Art. 5 y que se encuentren en servicio activo. Quedan excluídos de este servicio quienes laboren mediante contrato sujeto a la legislación común, o perciban sus pagos por concepto de honorarios. 

En qué consiste: 

Son servicios que brinda el ISSSTE a través de estancias consistentes en atención educativa y asistencial para niños menores de 6 años de edad o para aquellos niños que cumplan los 6 años antes de que culmine el ciclo escolar, quienes podrán continuar en la Estancia hasta terminarlo. 

El ISSSTE determina que el servicio de estancias infantiles se podrá prestar simultáneamente a dos niños por beneficiario y que los hijos producto de parto múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano para recibir el servicio. 

Características: 

Adicional al pago que se realiza de manera general para todos los trabajadores que cotizan al ISSSTE de las cuotas para servicios sociales y culturales que brinda el Instituto, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil (guarderías), la Secretaría de Cultura cubrirá el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. 

Los costos del servicio por infante son determinados anualmente por el ISSSTE. 

Si un beneficiario es dado de baja del Consejo, el ISSSTE continuará prestando los servicios durante los dos meses siguientes a la fecha de terminación de su relación laboral, pero transcurridos los dos meses, el beneficiario deberá cubrir el 100% del costo unitario, hasta la conclusión del periodo escolar respectivo. 

Para la prestación del servicio de estancias infantiles el Instituto considera las licencias sin goce de sueldo como baja del centro de trabajo, por lo que el beneficiario conservará su derecho a esta prestación durante dos meses. 

Si el benefecirio fue dado de baja de la Secretaría  y una vez transcurridos los dos meses de preservación del derecho no solicita la continuación del servicio, el o los niños serán dados de baja y para la reanudación del servicio, deberá iniciar los trámites de ingreso que establece el ISSSTE. 

Requisitos: 

El beneficiario (padre, madre o tutor) deberá reunir los requisitos solicitados por el ISSSTE previstos en la solicitud de inscripción, misma que será proporcionada por la Subdelegación y/o Departamento a la que esté adscrita la estancia, o en la estancia misma, en el caso de que se ubique ésta en ciudad distinta a la de la Subdelegación, adjuntando la documentación que el propio Instituto determine. 

Asimismo, para la inscripción del niño en la estancia, el beneficiario deberá presentar los documentos que el ISSSTE le solicite, incluyendo constancias laborales, fotografías del menor y del beneficiario, resultados de estudios de laboratorio del menor, entre otros. 

Si el ISSSTE lo considera necesario, puede pedir documentos adicionales o rechazar brindar el servicio. 

Todos los requisitos y los trámites se deben realizar directamente en la estancia infantil afiliada al ISSSTE, y es el propio Instituto quien determina los requisitos y el cupo en las estancias infantiles. 

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