Pensiones

Pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para los trabajadores que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado, ISSSTE

De acuerdo a lo señalado en la Ley del ISSSTE, son las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley las obligadas a retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan (Art. 21), dentro de estas aportaciones se encuentran las correspondientes al SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

El CAPÍTULO IV de esta Ley hace referencia a que “El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.” (Art. 44).

Y el Artículo 45 define que “En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja…”

El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de la Ley del ISSSTE.

En qué consiste:

En el CAPÍTULO VI de la Ley se refiere específicamente a lo que es el SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, definiendo que existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad, y tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto (Art. 76). Y que para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización (Art. 89), y el otorgamiento de esta Pensión sólo se podrá efectuar previa solicitud del Trabajador.

En ambos casos, y de acuerdo a lo que se establece en el Art. 76 “es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.”

Información importante

Todos los trámites para solicitar una Pensión se deben realizar ante el ISSSTE y el interesado se puede comunicar para mayor información y solventar dudas vía telefónica al número de PENSIONES del ISSSTE: 01800 7367 466, o accesar a la página de internet:

En la cual podrá conocer información específica del trámite a realizar dependiendo del tipo de proceso pensionario al que tenga derecho (Artículo décimo transitorio o cuenta individual).


 

 

 

 

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